29 may 2013

El Genocidio No Puede ser Amnistiado.

Hoy en la Sala de Vistas de la Corte de Constitucionalidad se llevó a cabo vista pública para que las partes del caso por genocidio plantearan sus argumentos sobre la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional a los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad, los cuales se establecen como NO AMNISTIADOS en el artículo 8 de la citada Ley.


A la audiencia se presentaron sobrevivientes del genocidio, sus abogados y los abogados del general condenado por genocidio, José Efraín Ríos Montt. Los argumentos vertidos por los querellantes y el Ministerio Público, dejaron claro que los delitos de genocidio y lesa humanidad no pueden ser amnistiados, no sólo porque lo establece el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, sino porque Guatemala ha ratificado convenios y tratados internacionales en materia de justicia por dichos delitos.


Los argumentos presentados por la defensa fueron frívolos e improcedentes ya que no tienen ningún fundamento jurídico, incluso plantearon que este caso había polarizado al país. Al respecto el abogado Edgar Pérez enfatizó en el derecho de las víctimas a la justicia y en la necesidad de ésta para alcanzar la paz como una forma de fortalecer el estado de derecho. Asimismo, se recordó a los magistrados las contradicciones que han tenido en sus resoluciones, en especial el último fallo ilegal que contradijo lo que ellos mismos habían ordenado anteriormente.


Se espera que la CC resuelva SIN LUGAR la apelación presentada por Ríos Montt en torno a la amnistía y que su resolución sea apegada a derecho y de manera pronta.
con información de CALDH
y fotografiá de este medio.

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